Deberes educativos de los progenitores y libertad de enseñanza
DOI:
https://doi.org/10.55104/LYL_00007Palabras clave:
Patria potestad, Deberes educativos, libertad de enseñanza, EducaciónResumen
Los deberes educativos que el Código Civil impone a los padres titulares de la patria potestad (art. 154.1 CC) no solo se identifican con el deber de escolarizar a los hijos de la legislación educativa, sino que implican además atribuirles el protagonismo en su educación. Este protagonismo de los padres lo reconoce también la Constitución en el artículo 27.3 CE cuando consagra el derecho que tienen a educar a los hijos con arreglo a sus propias convicciones. En principio, el derecho fundamental de los padres se contrapondría al derecho a la educación (art. 27.1 CE) que es un derecho del hijo. Esta aparente contradicción desaparece si se entiende el derecho paterno a elegir el modelo educativo de los hijos como una función, a semejanza de la patria potestad a cuya titularidad está vinculado. En el Código la educación aparece como un proceso continuo entre la educación en la familia y la educación en la escuela. La educación familiar, protegida por el derecho a la intimidad familiar (art. 18.1 CE), vendría a ser un elemento esencial en la formación de la identidad de la familia que influiría en la educación institucional, de modo que los padres tienen derecho a que los hijos no reciban en la escuela una educación contraria a la que reciben en casa.